(...) DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano WILMER ENRIQUE OROZCO BLANCO, en contra de la C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A.C.A., ADSCRITA A LA CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CEMENTO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS, conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado D.....