DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, 1: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, por los hechos ocurridos presuntamente el día 09-09-2010, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto en el artículo 470 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2: Se e Impone la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual será realizada en el consejo Comunal de Roble viejo sector 25 de julio, por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la LOPNNA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de 1 año, consistentes en: 1.- No verse involucrado en otro hecho .....