Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación librada. A tales se ordena notificar a los ciudadanos Vice-Procurador, Fiscal General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente DROGUERIA MAYOR, C.A.