Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: "Un inmueble constituido por un lote de terreno con las edificaciones sobre él construidas y la casa destinada a vivienda familiar, allí existente, ubicados en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del estado Miranda.