En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que la defensora judicial designada no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, en el lapso establecido para dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su defendido dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación, y visto que en el caso de marras se incurrió en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda, la cual ha de verificarse dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la presente fecha, por parte de la defensora judicial designada, abogada GERALDINE A. CEDEÑO ALIZO. ASÍ SE DECIDE.-