En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos MARÍA ZANDALIA COLMENAREZ, MARIANGEL CORELY MORO COLMENAREZ, y MANUEL ALEJANDRO MORO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.957.266, V-18.843.721, y V-19.902.524, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus COROMOTO DE LA CRUZ MORO MONSALVE, quien era de nac.....