Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: APROBADA y HOMOLOGADA la transacción suscrita por la sociedad mercantil C. A. de Seguros La Occidental, y Mecánica Terrestre y Marítima, Sociedad Anónima (MECTERMA), en escrito de fecha 21 de enero de 2015, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SUSPENDIDA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este despacho, en resolución de fecha 13 de abril de 2012 y participada según oficio signado con el número 428-2012, que recae sobre un inmueble y el terreno que lo comprende el cual forma parte de una mayor extensión, distinguido con el número 130-105 de la avenida 17, antigua carretera que conducía de Maracaibo a San Francisco, en la parroquia Cristo de Aranza en el Municipio Ma.....