Ahora bien, de la revisión minuciosa y exhaustiva realizada se observa, que en el informe consignado por parte de la Juez Recusada, abogada Elsa Migdalia Aragoza de Márquez, Juez Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se desprende ninguna actuación procesal que funja como prueba para la resolución de la presente recusación, en consecuencia se acuerda admitir el presente informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-