En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO Se declara SIN LUGAR el recurso de oposición a la medida de Secuestro decretada por éste Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2016 y practicada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre del mismo año, sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con las siglas 1-P situado en la planta alta del Edificio Alianza ubicado en la Avenida Universidad entre Monroy a Misericordia, piso 1, La Candelaria Municipio Libertador.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda RATIFICADA la Medida de Secuestro decretada en la causa en fecha 01 de noviembre de 2016, ya antes señalada en el fallo.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código.....