ÚNICO: Por cuanto las partes solicitantes a través de sus pruebas fueron conteste en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSALINDA PIMENTEL Y HELDRE RODOLFO COLMENARES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 20-02-1.990, anotado bajo el Acta de Matrimonio N° 43, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombres: Adny Andrea Colmenares Pimentel, Rohel Alfonzo Colmenares Pimentel y Víctor Manuel Colmenares Pimentel. Sie.....