Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la recurrente ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195, contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0192-13 de fecha 21/05/2013, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" Sede Caracas Sur, expediente N° 079-2011-01-01491, el cual decidió SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- ASÍ SE ESTABLECE.-