Se dictó auto resolutorio y de conformidad con el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se acordó modificar única y exclusivamente la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de enero del dos mil veintitrés (2023), solo lo que se refiere a la condenatoria en costas quedando inmutable el resto del contenido del dispositivo del fallo. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 18 del mes y año en curso.-