En merito de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrado justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de compra venta ejercida por el abogado LUIS ARMANDO BETANCOURT GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.241.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 135.493, de este domicilio, en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES MORE-SUO, contra la ciudadana BETTINA CUDIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.607.074. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato planteada por la parte demandada- reconviniente. Y ASÍ SE DECIDE.-TERCERO: En consecuencia, la demandante-reconvenida en aplicación de la cláusula Cuar.....