DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: IRENE GARCIA MESA, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-81.122.432, domiciliada en el Barrio 23 de Enero vía principal la Misión de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por el abogado Efrén Rosales González, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.244.267 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.978, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.....