III. DECISIÒN. -
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025), y SE DECLARA terminada la presente demanda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, presentada por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.070, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Se ordena la devolución de originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaría. TERCERO: Publíquese en .....