Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda Por PRESCRIPCION ADQUISITVA, intentada por la ciudadana STEPHANIE GABRIELA RAMIREZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-22.215.501, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELSY MARIA AÑEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 258.973.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....