Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado RICARDO A. BENCOMO L., titular de la cedula de identidad N°. V-4.609.493., IMPREABOGADO N°. 157.164., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES E. ROJAS M., titular de la cédula Nº V-22.936.624., en contra de la empresa PIZZERIA EL AGUILA, C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. MARIANELA RODRIGUEZ.,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual f.....