Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:VICTORIANA PERDOMO CASTELLANOS, ALEJANDRO PERDOMO CASTELLANOS, PEDRO DAMIAN PERDOMO CASTELLANOS, JOSE SINECIO PERDOMO CASTELLANOS, MARIA ROSA DEL CARMEN PERDOMO CASTELLANOS, JOSE DARIO PERDOMO CASTELLANOS y CEFERINO ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°9.254.740, 11.395.550, 9.400.822, 11.395.425, 9.254.741, 11.395.426 y 9.254.742, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ALFREDO JOSE PERDOMO RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conf.....