´´En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana, YUSELY DEL VALLE URQUIOLA Ya los ciudadanos: Yesenia del Carmen Urquiola Pereira, Fernando José Urquiola Pereira, Rogelio Antonio Urquiola Pereira, Yuraima Virginia Urquiola Pereira y Raúl Eduardo Urquiola Pereira., plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Carmen Virginia Pereira. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo l.....