Se declaró: 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta los abogados Carmen Alicia Andrade y José Gregorio Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.292 y 86.270 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUILLERMO OLAIZOLA VIZCAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.874.127
2. CON LUGAR el amparo constitucional cautelar solicitado