Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentación cada 5 días y en el ordinal 6to prohibición de acercarse a la victima, a favor del ciudadano: Danyer Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 14.030.987, profesión u oficio chofer, residenciado en: Brisas del Obelisco, carrera 3, entre calles 4 y 5 casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. Y así se de