DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LORENZO VILLAR y ELBA SUSANA HERMOSILLA VITALE, asistidos de la abogada YNGRID ELENA TINOCO LEON, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 01, Año 1998, en el sentido que donde dice, refiriéndose a los contrayentes: "...JOSÉ ANTONIO LORENZO VILLAR, VENEZOLANO, ...", Debe Decir: "... JOSÉ ANTONIO LORENZO VILLAR, VENEZOLANO, DIVORCIADO, ....", y Donde Dice: "... ELBA SUSANA HERMOSILLA VITALE, VENEZOLANA, ...", Debe Decir: "... ELBA SUSANA HERMOSILLA VITALE, VENEZOLANA, SOLTERA, ..." como es lo correcto y verdadero.