En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada la ciudadana AMARILYS PARAGUAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.424.109, representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, venezolana, mayor de edad, inpreabogado No. 61.340, en su condición de Apoderado Judicial, contra UNIDAD EDUCATIVA "JESUS MARIA Y JOSE", en la persona del ciudadano RAMON ARTURO BORGES ROJAS, representado por el Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado No. 22.525, en su carácter de Apoderado Judicial y en consecuencia se condena a la demandada a cancelar los siguientes montos y conceptos: