Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y ejecución se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda primitiva.
Se declara la nulidad de lo actuado, salvo las pruebas que puedan beneficiar a las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.