DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Aprensión en Flagrancia por concurrir los requisitos del articulo 248 del COPP, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: YAMIL RAMÓN TURBAY TESARA, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica los días martes cada treinta (8) días ante la Oficina de presentación de imputados a partir del 21.02.2006. y la del ordinal 4° la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este tribunal. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.