Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA, asistida por el abogado HUMBERTO AZPÚRUA, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de agosto de 2004, 1º de junio de 2006 y 22 de junio de 2006, mediante las cuales aperturó un procedimiento administrativo en contra de la accionante y confirmo la sanción de destitución que le fue impuesta.