declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano LUDGERO AMADO JORGE, asistido por el abogado GREGORIO ROBERTO NATALE, basada en los ordinales 12° y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, contra la Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARIA AUXILIADORA VILLALBA.