De manera que existiendo una situación verificable objetivamente de un juicio de valor sobre el asunto, tal como ha quedado expuesto, y con el propósito que el citado principio no se vea en riesgo, lo procedente y ajustado a derecho es proponer responsablemente esta INHIBICIÓN para apartarme del conocimiento de la nueva Acción de Amparo propuesta con fundamento a lo dispuesto en los ordinales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad de que al surgir una situación que pudiera afectar la imparcialidad, el Juez o Jueza se separe de su conocimiento, y en la firme convicción que así ha sucedido en el presente caso finalmente me inhibo de conocer la Acción en Cuestión. Anexo copia fotostática simple de la Decisión de fecha 15-01-2010, conforme a la cual se Declaro INADMISIBLE, la Acción de Amparo interpuesta por la accionante. Y solicito a quien corresponda decidir la presente incidencia, la DECLARE CON LUGAR. Se ordena certificar por secretari.....