Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANDRES QUIROZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: DANNY MEDINA RAMIREZ y DEYVINSSON ENRIQUE CASTRO MONSALVE y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 12 de septiembre del año 2009, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°)de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la medida de privación preventiva judicial de libertad en contra de los ciudadanos DANNY MEDINA RAMIREZ y DEYVINSSON ENRIQUE CASTRO MONSALVE.