DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes sancionados DATOS OMITIDOS, plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término tres (03) meses y nueve (09) días hasta el día de hoy, y que vencen el 02 de junio del 2010, y para el adolescente DATOS OMITIDOS plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término cuatro (04) meses y ocho (08) días hasta el día de la evasión (24-09-2009) y la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia .....