En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A.; contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2005-822 de fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual declara sin lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Providencia de Improcedencia de Compensación MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001-040, de fecha 22-01-01, emanadas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas a la sociedad recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero.....