DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho la presente Querella interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, de nacionalidad Venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión Abogado, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 90.342, titular de cedula de Identidad Nº V-13.745.268, quien actúa en su propio nombre y representación, con domicilio Procesal en la Calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe Piso 3, Oficina 3-2, en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a quien se le confiere la condición de parte querellante, en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MOSQUERA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.974, domiciliada en la Calle 27.,.....