Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituido por un Galpón construido sobre Una (1) porción de terreno ejido que mide Diecinueve Metros (19 Mts.) de frente por Diecisiete, cruce con Díaz Moreno Nro. 100-90, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano GETULIO ALBERTO OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.524.072, debidamente asistido por la abogada AIDA M. HERNANDEZ W., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.154. Se designo cerrajero, depositaria judicial y perito avaluador. Se practicó embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta por la cantidad de SEIS MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 6.022,00). Se practicó Secuestro del inmueble y dejó bajo la guarda y custodio de la parte actora.