DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR Y EVACUAR ÚNICAMENTE LAS PRUEBAS EN CUESTIÓN en el juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano ELIAS PERDOMO HERNANDEZ, representado por la Abg. ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.248, contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, representado por el Abg. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.365, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ----------
UNICO: Se ordena admitir mediante auto por separado las pruebas promovidas en la reforma de la demanda. En consecuencia se repone la causa al estado de únicamente admitir y evacuar las pruebas en cuestión, siendo que una vez consten en autos las resultas de las mismas se procederá a dictar sentencia al qu.....