Examinadas las actas procesales, se evidencia que el juicio se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda por lo que no requiere el consentimiento de las codemandadas de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en los términos planteados. Asimismo, continúa la cauda en contra de la única demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. ASÍ SE ESTABLECE.