Vista la demanda por PARTICION, formulada por el ciudadano VICTOR HUGO ORTIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.448.035, asistido por el Abogado en ejercicio ANYELO DE GOUVEIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.660, en contra de los ciudadanos CLEOTILDE MERCEDES BARRIOS CAMACHO DE ORTIZ, KARLA PATRICIA ORTIZ BARRIOS, GISSELE MERCEDES ORTIZ BARRIOS y CARLOS ALBERTO ORTIZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.321.088, V.-13.464.193, V.-12.371.193 y V.-9.626.248, respectivamente; este Tribunal observa que la parte actora no consignó en el plazo establecido el monto de la demanda en Bolívares Fuertes y su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.), a fin de determinar la competencia, y de igual forma no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue ordenado por auto de fecha 31/01/2012 y ratificado en fecha 06/02/2012, en consecuencia este Tribunal adminis.....