Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida a la ciudadana MARÍA ROSARIO MAZA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida el 22-03-66, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.834.738 y residenciada en la Urbanización San Rafael, casa s/n, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto los hechos denunciados configuran el delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH LOURDES DIAZ, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el art.....