En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la acción que incoada por el ciudadano NEPTALI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.509.687, de este domicilio, asistido por el abogado LUÍS PRIETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.259, de este domicilio, por QUERELLA FUNCIONARIAL Y RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se ordena remitir a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturale.....