IV
Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El interés principal del presente proceso es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
SEGUNDO: IMPROCEDENTES las cuestiones previas, promovidas por la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de partición de bienes, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON CASTRO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-14.109.319, de este domicilio contra la ciudadana SALLY CLARET DELGADO MACHADO, cédula de identidad Nº 8.598.824, de este domicilio.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....