este juzgado pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes motivaciones:
En atención al fallo numerado 1.063 de fecha 05/08/2014, emanado de la SC/TSJ, este Tribunal establece que NO PUEDE DARLE CURSO a la pretensión de nulidad incoada por la entidad de trabajo "C.A. Metro de Caracas" contra la providencia administrativa n° 00006-14, fechada 10/01/2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, hasta tanto la accionante "C.A. Metro de Caracas" no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, al ciudadano Alex J. Peña Juárez conforme a lo previsto en el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Asimismo, acatando la mencionada sentencia nº 1.063 de fecha 05/08/2014, emanada de la SC/TSJ, se ordena oficiar lo conducente.....