En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo López Espinoza contra la entidad de trabajo Venezolana de Prevención de Occidente C.A. (VEPRECA).
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que pague al ciudadano Luis Alfredo López Espinoza la suma de Bs. 459.400,65, correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y los intereses moratorios TERCERO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.