Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Ernesto Jiménez y Alexis Castillo, en su condición de apoderados del ciudadano HERNÁN GUILLERMO MILLAN LÓPEZ; contra la decisión dictada en 04 de Agosto de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 4 Itinerante de Barquisimeto, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN MILLAN, titular de la cédula de identidad N° E-81.349.282 y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo CLASE; SEMI REMOLQUE, MARCA; FABRICACIÓN NAC, PLACAS; 64YKAT, MODELO; LAVAL, COLOR; PLATA Y AZUL, USO; CARGA, TIPO; CISTERNA, SERIAL DE CARROCERIA; TL28021, SERIAL DEL MOTOR; NO PORTA, por cuanto de las experticias practicadas el mismo presenta en el serial .....