DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado JUSTO DELGADO, quien manifiesta ser apoderado judicial de la codemandada entidad de trabajo FRIGORÍFICO LA SEMILLA, C.A., todo lo cual guarda relación en el juicio incoado por el ciudadano WAGNER DE SOUSA ALVES contra la empresa antes mencionada, y, de manera personal y solidaria contra el ciudadano JOAO DE ABREU ANDRADE, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte codemandada, FRIGORÍFICO LA SEMILLA, C.A., recurrente de hecho, por no haber prosperado el recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....