Se REPONE la causa al estado de emitir decisión a los fines de emplazar a las partes al nombramiento del partidor, en virtud de haberse cometido un error involuntario mediante auto de fecha 25/07/2022 donde se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abriendo el lapso según lo establecido en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, y admitido dichas pruebas en fecha 01/08/2022, cuando lo correcto es que una vez citada la demandada y transcurrido el lapso de emplazamiento a los fines de dar contestación de la demanda, y no habiéndolo hecho ni formulado oposición a la partición, se debía emitir la decisión del Juez emplazando a las partes al nombramiento del partidor, tal como lo establece en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto el escrito de pruebas presentado en fecha 21/07/2022 (folios 61 al 63), los autos de fechas 25/07/2022 y 01/08/.....