PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado DAVID ERNESTO CEDEÑO CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.435, en condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.986, con domicilio en los Estados Unidos de América, contrala sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de noviembre del año 2022, en el asunto signado con el N° KH01-X-2021-000060.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por el abogado DAVID ERNESTO CEDEÑO CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.435, en condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.986.
TERCERO: CONFIRMADA la sentencia interlocut.....