En merito de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrado justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano FELICE BARBIERI SABIN, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.100.609, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.632.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 54.561, de este domicilio, contra el ciudadano TOMAS ANTONIO CANDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.862.366, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena la ejecución de la hipoteca contenida en el Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público de Guaca.....