DISPOSITIVO.
En atención a lo antes descrito este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Visto que la manifestación y el acuerdo ha sido positiva de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por reenvió del artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES., con la advertencia que una vez conste en autos el pago de la ultima cuota acordada al trabajador se procederá por terminado el presente juicio y ordenara oportunamente el cierre del mismo. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:30 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto