´´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano SANTIAGO JESÚS ARENAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.084.496, domiciliado en la Comunidad El Limoncito, calle 2, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada GLADYS MIREYA GONZALEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.436.665 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 212.430, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 434, del año 2.005, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante.....