Siendo la oportunidad legal prevista por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para decidir este Juzgado lo hace de la manera siguiente: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 establece en su Numeral 1 “ Toda persona tiene derecho a ser notificada…” por lo que en materia de citación y notificación las mismas deben contener el objetivo para lo cual se cita o notifica, a fin de que el querellado, demandado o agraviado, conozca el por que se le imputa el hecho y luego así, pueda preparar su defensa, en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser nuestra Carta Magna, está por encima de cualquier cláusula asociativa , como en el caso que nos ocupa, no pudiéndose violar el espíritu de la misma, es por lo que este Tribunal con competencia en materia constitucional, en primer lugar desecha todas las pruebas aportadas relacionadas con la propiedad, identificadas con las letr.....