Se declaro 1. CON LUGAR el amparo cautelar solicitado por el abogado Sabas Acosta Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.903 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) debidamente inscrita por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1962, bajo el Nro. 786. En Consecuencia, se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa N° 55, de fecha 20 de enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, hasta tanto se decida el presente recurso contencioso administrativo de anulación.